Regulate Normate, "IUS VERDI" (Derecho)
JERARQUIZACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS APLICADAS A LA CONTAMINACIÓN DE LOS RÍOS.
La contaminación
que se ha dado en el río de la verdura localizado en la parte sur-oriente del
Estado de México en el municipio de Amecameca de Juárez, es una problemática
que atañe a toda la población, debido a que tenemos el derecho de gozar de un
medio ambiente sano, así como la obligación de preservar y mantener en
condiciones salubres los suministros de agua.
Las
autoridades han tomado parte en el asunto, debido a que existen algunas leyes
federales, estatales y municipales; que se encargan de regular esta situación,
que a su vez están fundamentadas en los artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación se describen.
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM)
Artículo 4°. Párrafo 5: Todos
tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Artículo
4°. Párrafo 6: Acceso, disposición y saneamiento del agua, para consumo
personal y doméstico.
Artículo 27°. Párrafo 1: La propiedad
de aguas comprendidas en la nación, otorga el dominio del agua a los
particulares.
LEY
FEDERAL DE AGUAS NACIONALES.
Artículo 3°. Fracción III Aguas
de primer uso; Son aquellas provenientes de fuentes naturales y de
almacenamientos artificiales, aguas residuales; aguas provenientes de las
descargas de uso público urbano, doméstico e industrial, etc.
Artículo 4°. Nos
dice que la administración de aguas nacionales corresponde al poder Ejecutivo
Federal que ejercerá a través de la constitución.
Artículo 9° fracción III, VI, XIV y XXXVI.
Hablan sobre cuidar, proteger y conservar estos espacios así como sancionar a
quien irrumpa con las reglas establecidas.
Artículo 14°. Nos
dice que la comisión acredita, promueve y apoya
la organización de los estados para mejorar el aprovechamiento del agua
y su control de calidad.
Artículo 24°.
Estipula que la explotación de este recurso no será menor de cinco o mayor de
treinta años.
Artículo 29°. Fracciones III Y XI. Nos
menciona que se debe cuidar y conservar en buen estado los medidores de volumen
de agua explotada.
Artículo 44°. Párrafos 1, 5 y 9.
Mencionan que la explotación de las aguas se efectuará mediante la asignación
que otorgue “la autoridad del agua”.
LEY DE
AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNCIPIOS.
Artículo 11°: La
política hídrica estatal se sustenta en los siguientes principios. El agua es
un recurso natural de carácter vital, cuya conservación constituye una
responsabilidad entre el Estado y los particulares, los recursos hídricos del
Estado son bienes de Dominio Público, los usos del agua estarán regulados por
el Estado, el agua debe aprovecharse con eficiencia y debe promoverse su reúso
y recirculación.
Artículo 44°: El
usuario tendrá las siguientes obligaciones: Usar el agua de manera racional y
eficiente, contar con un aparato medidor de consumo de agua potable, pagar las
tarifas, contar con instalaciones para el almacenamiento del agua, abstenerse
de colocar dispositivos para succionar mayor cantidad de agua.
Artículo 45°: El
usuario tendrá los siguientes derechos:
Recibir
los servicios a los que se refiere la presente Ley y denunciar ante la
autoridad cualquier acción que afecte los derechos con respecto a esta Ley.
Conclusión.
Como
ya se vio la ley de aguas nacionales está enfocada en regular todas aquellas
actividades que estén relacionadas con las aguas dentro del territorio, sin
embargo, muchos ríos aún siguen contaminados, y por ello es de importancia
conocer las sanciones dictadas en el artículo 119 de dicha ley que dicen que
será castigando todo aquel que realice descargas de aguas residuales
contradiciendo lo dicho en la ley, explotar o aprovechar las aguas nacionales
sin cumplir con las normas de cuidado, usar el agua en mayor medida a lo
establecido, tratar de diluir las aguas contaminadas con aguas en buen estado
para reducir su daño, arrojar o depositar cualquier tipo de contaminante en los
cuerpos de agua, ocasionar daños al ambiente que generen un desequilibrio
ecológico en materia de recursos hídricos, entre otros. Con esto podemos concluir
que la ley es buena y cuenta con diversas sanciones, sin embargo, nosotros
pensamos que hacen falta más penas para todo aquel que dañe el agua y que las
organizaciones encargadas del cuidado de la misma y las autoridades apliquen
una mayor fuerza para castigar a la comunidad que inflija con esta ley.
Logrando así que, la sociedad cambie su manera de pensar y pueda comprender la
importancia del agua generando que, nuestros ríos estén en mejores condiciones,
para todo aquel organismo que depende del agua.

Referencias.
Constitución política de los estados
unidos mexicanos.
Ley de aguas nacionales y ley de aguas
nacionales para para el Estado de México y sus municipios.
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