Regulate Normate, "IUS VERDI" (Derecho)

JERARQUIZACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS APLICADAS A LA CONTAMINACIÓN DE LOS RÍOS.
La contaminación que se ha dado en el río de la verdura localizado en la parte sur-oriente del Estado de México en el municipio de Amecameca de Juárez, es una problemática que atañe a toda la población, debido a que tenemos el derecho de gozar de un medio ambiente sano, así como la obligación de preservar y mantener en condiciones salubres los suministros de agua.
Las autoridades han tomado parte en el asunto, debido a que existen algunas leyes federales, estatales y municipales; que se encargan de regular esta situación, que a su vez están fundamentadas en los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación se describen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM)
Artículo 4°. Párrafo 5: Todos tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.                                                                                                     
Artículo 4°. Párrafo 6: Acceso, disposición y saneamiento del agua, para consumo personal y doméstico.                                                                                                       Artículo 27°. Párrafo 1: La propiedad de aguas comprendidas en la nación, otorga el dominio del agua a los particulares.
LEY FEDERAL DE AGUAS NACIONALES.
Artículo 3°. Fracción III Aguas de primer uso; Son aquellas provenientes de fuentes naturales y de almacenamientos artificiales, aguas residuales; aguas provenientes de las descargas de uso público urbano, doméstico e industrial, etc.
Artículo 4°. Nos dice que la administración de aguas nacionales corresponde al poder Ejecutivo Federal que ejercerá a través de la constitución.
Artículo 9° fracción III, VI, XIV y XXXVI. Hablan sobre cuidar, proteger y conservar estos espacios así como sancionar a quien irrumpa con las reglas establecidas.

Artículo 14°. Nos dice que la comisión acredita, promueve y apoya  la organización de los estados para mejorar el aprovechamiento del agua y su control de calidad.
Artículo 24°. Estipula que la explotación de este recurso no será menor de cinco o mayor de treinta años.
Artículo 29°. Fracciones III Y XI. Nos menciona que se debe cuidar y conservar en buen estado los medidores de volumen de agua explotada.
Artículo 44°. Párrafos 1, 5 y 9. Mencionan que la explotación de las aguas se efectuará mediante la asignación que otorgue “la autoridad del agua”.
LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNCIPIOS.
Artículo 11°: La política hídrica estatal se sustenta en los siguientes principios. El agua es un recurso natural de carácter vital, cuya conservación constituye una responsabilidad entre el Estado y los particulares, los recursos hídricos del Estado son bienes de Dominio Público, los usos del agua estarán regulados por el Estado, el agua debe aprovecharse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación.
Artículo 44°: El usuario tendrá las siguientes obligaciones: Usar el agua de manera racional y eficiente, contar con un aparato medidor de consumo de agua potable, pagar las tarifas, contar con instalaciones para el almacenamiento del agua, abstenerse de colocar dispositivos para succionar mayor cantidad de agua.
Artículo 45°: El usuario tendrá los siguientes derechos:
Recibir los servicios a los que se refiere la presente Ley y denunciar ante la autoridad cualquier acción que afecte los derechos con respecto a esta Ley.
Conclusión.
Como ya se vio la ley de aguas nacionales está enfocada en regular todas aquellas actividades que estén relacionadas con las aguas dentro del territorio, sin embargo, muchos ríos aún siguen contaminados, y por ello es de importancia conocer las sanciones dictadas en el artículo 119 de dicha ley que dicen que será castigando todo aquel que realice descargas de aguas residuales contradiciendo lo dicho en la ley, explotar o aprovechar las aguas nacionales sin cumplir con las normas de cuidado, usar el agua en mayor medida a lo establecido, tratar de diluir las aguas contaminadas con aguas en buen estado para reducir su daño, arrojar o depositar cualquier tipo de contaminante en los cuerpos de agua, ocasionar daños al ambiente que generen un desequilibrio ecológico en materia de recursos hídricos, entre otros.                                                                                                 Con esto podemos concluir que la ley es buena y cuenta con diversas sanciones, sin embargo, nosotros pensamos que hacen falta más penas para todo aquel que dañe el agua y que las organizaciones encargadas del cuidado de la misma y las autoridades apliquen una mayor fuerza para castigar a la comunidad que inflija con esta ley. Logrando así que, la sociedad cambie su manera de pensar y pueda comprender la importancia del agua generando que, nuestros ríos estén en mejores condiciones, para todo aquel organismo que depende del agua.
Referencias.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_240316.pdf                           
Constitución política de los estados unidos mexicanos.                                                    
Ley de aguas nacionales y ley de aguas nacionales para para el Estado de México y sus municipios.

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